Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso la Asociación Civil IZCARAGUA COUNTRY CLUB contra los ciudadanos LUIS E. PÉREZ PADILLA y SONIA LEÓN DE PÉREZ, antes identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a PAGAR a la parte actora la cantidad de VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.21.895.923,35), que comprende la cantidad de (Bs. 21.259.923,35), por concepto de cuotas ordinarias de mantenimiento y la suma de (Bs. 636.000,00), por concepto de las cuotas de mantenimiento extraordinarias, adeudadas hasta el 15 de marzo de 2007.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada a PAGAR a la parte ac.....