En consecuencia, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos ADELSO SEGUNDO PIRELA OCHOA, cédula de identidad N° 10.811.722, debidamente asistido en dicho acto por la Procuradora de Trabajadores ciudadana IBETH RENGIFO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.196, y la representación de la empresa demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA H.H. LOPEZ, C.A., su representante ciuadadano ALBERTO RIOS SALAS, titular de la cédula de identidad No. 96.734, debidamente asistido de abogado, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualm.....