En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por el ciudadano NELSON RAMON DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.905.927, actuando en su carácter de SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA y en representación de la ciudadana URBANA SOJO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.727.702, contra la Providencia Administrativa Nº 00271-07, de fecha Treinta (30) de Abril de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, suscrito por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA SÁNCHEZ, en su carácter de Inspector Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas.