Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana EMELINA SUÁREZ GUERRERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-911.506; a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos PEDRO ZAPATA y CARMEN AÍDA RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.735 y 68.377, respectivamente; contra el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.050.410, sin apoderado judicial acreditado en este proceso; asistido por VILMA CAROLINA MARQ.....