D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,. declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano JEVERT GABRIEL TERÁN CABRICES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 09 de septiembre de 2010, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, en contra del referido ciudadano por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 82 ambos del Código Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
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