DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a el ciudadano: Joiser Josué Rivas Escalona, venezolano, cedula de Identidad Nº 20669303, de 20 años de edad, nacido en Barquisimeto, estado Lara, el día 23-02-1990, soltero, pintor, hijo de Dilcia Josefina Escalona y Nicolas Rivas, domiciliado en carrera 11 entre callejones 15 y 16, casa Nº 15-18, Nuevo Barrio, teléfono 0426-5512859 y 0424-4109408. Por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Segundo: vista la admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal se rebaja s la mitad de la pena a los cuatro (4) años quedaría la pena de dos (2) años de prisión, y por el articulo 74 ordinal 4ª la pen.....