Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción por cobro de bolívares interpuesta por la ciudadana Adriana María Izaguirre Luján. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 708.400,00) que corresponde al total del capital dado en calidad de préstamo por la accionante; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (50.400,00) por concepto de penalidad contractual derivada de los daños y perjuicios causados por la falta de pago del capital adeudado a partir del 15 de Febrero de 2010, calculada ésta suma a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) diarios por cada día de retraso, contado a partir del 16 de febrero de 2010 hasta el 28 de abril de est.....