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DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda mero declarativa incoada por la sociedad mercantil ZAPATERÍA GASOLINA EXTRA C.A., contra la sociedad mercantil GRUPO LE LYON C.A., ampliamente identificados al inicio de este decisión.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención por Cumplimiento de Contrato intentada por la sociedad mercantil GRUPO LE LYON C.A., contra la sociedad mercantil ZAPATERÍA GASOLINA EXTRA C.A., supra identificados. En consecuencia, se declara: Improcedente la entrega del local comercial ubicado en la planta baja del Edificio Blum Paris, Parroquia El Recreo, Primera Transversal de la Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital.....