Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR, el derecho de la parte intimante, de cobrar honorarios profesionales a su cliente, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado MICHAEL DANIEL GALVIS DELLAN, contra la ciudadana DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES, todos antes identificados. En consecuencia se reconoce el derecho del abogado intimante al cobro de honorarios profesionales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.250.040,00).