En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y DECLARA:
PRIMERO: Procedente la reclamación por ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) por concepto de daños y perjuicios que demandó la sociedad mercantil EURO LOGISTIC GROUP, C.A., a la COOPERATIVA WUILOMAR, R.L.
SEGUNDO: Procedente la compensación alegada hasta por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) y, en consecuencia extinguida las deudas reciprocas, hasta esa cantidad por los conceptos alegados en el libelo de la demanda, así como sus accesorios desde la fecha de la ocurrencia del hecho dañoso hasta el diez (10) de febrero de dos mil once (2011), fecha de elaboración y recepción de la última factura consignada marcada con la letra y numero "K23".
TERCERO: Improcedente la declaratoria de indexación e intereses moratorios por la.....