Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA propuesta por el ciudadano HERMES DARÍO ALMAO contra la ciudadana MARÍA MILAGROS LÓPEZ BARBOZA, y en consecuencia se declara que el ciudadano HERMES DARÍO ALMAO y la ciudadana MARÍA MILAGROS LÓPEZ BARBOZA, mantuvieron vida concubinaria, desde el 1ro. de julio de 2000 hasta el 15 de mayo de 2009, y así se decide.
Dada la especial naturaleza de la acción deducida no hay condenatoria en costas.