En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO PADILLA JULIO, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.571.965, asistido por el abogado Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.927, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Se ORDENA notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la publicación de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena la notificación de las partes, por lo que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurra íntegramente el lapso de prerrogativas otorgado a la República, establecido en el artículo .....