DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR interpuesta por la parte tercera opositora sociedad mercantil Inversora Toleca C.A. a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. En consecuencia se ratifica la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 13 de Marzo de 2017, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un terreno propio, con una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (2.240,00 Mts.2), distinguido con el Código Catastral 13-03-U01-108.0058-005, ubicado en la carrera 1 con carrera 10, prolongación Este de la urbanización Nueva Segovia de la Ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral,.....