Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO Y PARCIALMENTE el auto de admisión dictado en fecha 13 de agosto de 2018, solo en lo que respecta a la citación y las notificaciones ordenadas y las consecuentes actuaciones que rielan al presente expediente, todo de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Se DEJAN SIN EFECTO los oficios Nros. 18-0370, 18-0371 y 18-0372 conforme a lo expresado en la motiva del presente fallo.
3.- Se REPONE la causa al estado de citar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, a los fines de que informe sobre la causa de la demora u omisión de la abstención dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a que conste en autos la citación y la notificación ordenada.
4.- .....