Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción incoada por el ciudadano Noslen Tovar, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 112.059, quien alegó la representación judicial de la Sociedad Mercantil Línea Turística Aerotuy, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte accionante.