Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de levantamiento del velo corporativo de las personas FRAMACIA CARIOCA, C.A. y ANTONIO JOSE YIBIRIN MATUN.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente establecido, y a los fines de que prosiga la ejecución de la Sentencia, se insta a la parte ejecutante a señalar los bienes propiedad de la ejecutada.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en virtud de lo cual, líbrese boletas de notificación y entréguense al Alguacil.-