Se declara Con Lugar la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL QUINTANA ROSALES contra EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO. En consecuencia se ordena al agraviante dejar sin efecto la sanción impuesta en fecha 26 de Octubre de 2.006, donde se le notifica que la Junta Directiva decidió suspenderlo por treinta (30) días su ingreso a las instalaciones del club, en cualquiera de sus sedes, alegando para ello las atribuciones establecidas en el Capitulo II, Artículo 47, Numeral 18 de los Estatutos, la cual conllevó al hoy accionante a interponer la presente acción