Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: I.- CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil BANCO PROGRESO C.A., contra la empresa MAIKOR DE VENEZUELA, C.A. y los ciudadanos FREDDIE JESÚS OVIOL RIVERO, MARIANA de OVIOL, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ ROJAS y KETTY de MARTÍNEZ, anteriormente identificados, en consecuencia, se condena a éstos últimos a pagar solidariamente a la parte demandante, las siguientes cantidades: PRIMERO: OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 8.816.216.13), por saldo de capital de la obligación. Se ordena la indexación de la suma adeudada por concepto de saldo de capital (Bs. 8.816.216.13), calculada desde el día 8 de abril de 1996, inclusive, cuando tuvo lugar la consignación de la demanda en el Juzgado Distribuidor, hasta el día cuando quede firme esta .....