DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano GUILLERMO A. GUERRA PIRELA contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena a cancelar a la empresa demandada una pensión vitalicia en favor del actor, a razón de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 735.738,00), mensuales, es decir, el 94% del último salario mensual devengado por el actor, dicho monto deberá ser reajustado en proporción a los incrementos que hubiere otorgado la empresa sobre este beneficio, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, tal como si el reclamante estuviese disfrutando de la jubilación acordada por vía judicial, más los beneficios adicionales establecidos en el Plan de Jubilación que regula a las partes, dicha pensión debe ser cancelada a partir de la fecha de ruptura del vínculo de trabajo de forma vitalicia, y se ordena indexar las pens.....