En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a favor de los ciudadanos Rolando Gregorio Sira de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.585.802, cumplirá con la medida cautelar de presentación por ante la taquilla de alguacilazgo, de este circuito judicial cada quince (15) días. Y Carlos Luís Suárez Leal, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.672.904, cumplirá con la medida cautelar de arresto domiciliario en la siguiente dirección: en el c.....