Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Facultado a través del articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta de Oficio El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad lo previsto en los artículos 318, ordinal 3° en relación con el articulo 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LEON MENDEZ NOEL JOSE Titular de la cedula de identidad Nº 19.263.505 por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-