Declarado SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ANACOCO, C.A., en virtud de que, por una parte, cuando la contribuyente obtuvo el Registro de Autorización de Licores, se evidencia de autos que, no existía la cancha de bolas criollas, por lo que para incorporar esa cancha según la norma transcrita, debió solicitar la respectiva autorización, es por ello que dicha cancha sí alteró las características originales del establecimiento. Por otra parte, este juzgador infiere que es incierto lo alegado por la recurrente cuando afirmó que la Administración Tributaria en el acto administrativo recurrido desconoció lo dispuesto en el artículo 34 del Código Orgánico Tributario, de allí que no se infringió el contenido de los artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia procede la sanción impuesta por incumplimiento de las normas establecidas en el artículo 69 de la Ley de Impuesto sobre Alcoho.....