este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble que se identifica a continuación: "Un galpón ubicado en el Sector Zurima Baja, Parcela 8-02, carretera Los Guayabitos en el sitio conocido como Urbanización La Limonera, Jurisdicción del Municipio Barita del estado Bolivariano de Miranda", propiedad de la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO VIANA .....