Este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la persona que en vida respondiera al nombre de JOSE LEONIDA HEREDIA cedulado con el N° V-13.775.575 y el cese de todas la medidas cautelares que hayan sido impuestas en su contra a fin de ser excluido del sistema de presentaciones llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes, al Coordinador de la URDD de este Circuito Judicial Penal y al Delegado de Prueba, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de enero de dos mil cuatro (16/01/2004), siendo las 03:30 p.m. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.