En consecuencia, vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Se revoca el auto apelado, y se ordena al Juzgado 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez quede firme la primera decisión, tramite la impugnación del poder, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, tal como se señaló en la motiva de esta decisión.