Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana CARMEN DEL VALLE ZABALA, antes identificada, asistida por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRON, también identificado, contra la Fundación para el Bienestar Social e Integral del Anciano del Estado Miranda (FUNBISIAN). En consecuencia:
Se ordena el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales de la querellante, los cuales serán calculado desde la fecha de su egreso del ente demandado, ello es, 30 de abril de 2005, hasta el 03 de mayo de 2006 (fecha de pago), en la forma prevista en el Literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.