Ahora bien, tomando en consideración lo antes expuesto y vista la pretensión de las partes intervinientes en el presente juicio, en darlo por terminado a través de la transacción celebrada en el escrito antes mencionado, observa este Tribunal que del poder otorgado por la ciudadana MARÍA FELIPPA MARRULLI de TREMAMUNNO no se desprende la facultad expresa de celebrar transacción al abogado GIUSEPPE TREMAMUNNO se encuentre expresamente facultado para celebrar en juicio convenimiento en su nombre.
En consecuencia, no encontrándose expresamente facultado el apoderado judicial de la parte demandada para realizar transacciones en este juicio, se NIEGA la homologación al convenimiento presentado en la anterior diligencia; y así se decide