Así facultado el Juez Contencioso Tributario para dictar cualquier otra medida conforme al Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo faculta el numeral 4 del Artículo 296 del Código Orgánico Tributario y en razón de los motivos antes expuestos, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Retención Temporal de las mesas de juego identificadas al comienzo del presente fallo, por un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de esta sentencia, a fin de que dentro de ese período la Administración Tributaria remita la documentación certificada respectiva y coordine y ejecute con la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la custodia de las máquinas traganíqueles y mesas retenidas, y realice todas las actuaciones del caso a que hubiere lugar, consignando ante el Tribunal la.....