Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de medida cautelar formulada por los abogados JOSÉ LABRADOR Y PEDRO ESPINOZA, obrando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa N° 2070-06 dictada en fecha 27 de julio de 2006, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, durante toda la vigencia del presente juicio.
TERCERO: Se exime al ente accionante de cumplir con el requisito contenido en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de constituir caución o garantía de las previstas en el artículo 590 del Có.....