En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cumplimiento contenida en la demanda incoada por Michele Antonio Rosciano Tafuri y Franco Rosciano Tafuri, contra la sociedad de comercio Luna Auto Parts, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo; y en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la accionante el siguiente inmueble: "lote de terreno con sus bienhechurías, con un área aproximada de 375 M2, situado en la Avenida Caroní con Avenida Caura, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda".