En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el abogado en ejercicio Douglas Quintero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.382.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.617, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil BIOVEN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21/3/1985, bajo el Nº 84, Tomo 148-A; contra la presunta acción agraviante de la Junta Directiva del "SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA INDUSTRIA DE AL.....