En el día hábil de hoy dieciséis de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte Accionante ciudadano WILFREDO JOSÉ TORO AZUAJE, cédula de identidad NºV-11.568.648, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, como de la parte Accionada BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°