Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte codemandada Seguros Corporativo, C.A. en el presente juicio.
Se condena en costas a la codemandada SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., suficientemente identificada en este fallo por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil