Este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante José De Jesús Vásquez: Al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Flor Lucrecia Vásquez Crespo, Jesús Manuel Vásquez Crespo, Lucy Sacramento Vásquez Crespo y Beatriz Obdulia Vásquez López, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.