Por las razones antes expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION, opuesta por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya ultima reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda el 16 de junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A.Pro. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por JUBILACIÓN incoada por el ciudadano SILFREDO ENRIQUE FARFAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 3.561.901.....