Considera esta Alzada entonces, que hay razón suficiente para que resulte inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación interpuesto, ya que no se puede dictar pronunciamiento para dilucidar un agravio ya resuelto, debido a que, como se dijo anteriormente, en fecha 14 de noviembre de 2016, le fue acordada a la ciudadana ANTONIA JOSEFINA VÁSQUEZ GRATEROL, medida cautelar menos gravosa de conformidad con el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.