En consecuencia, visto las facultades expresas otorgadas mediante el poder agregado a los autos, en la cual se le otorga a los apoderados judiciales las facultades de desistir, y en aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le Imparte la respectiva Homologación al desistimiento y se le otorga autoridad de Cosa Juzgada, dándose por Terminado el presente procedimiento, incoado en contra del ciudadano RONALD SALAS MARCHANI, titular de la cédula de identidad N° 11.034.615, y continuándose el procedimiento en contra de la empresa ANTIAGING, C.A y de CAROLA VARGAS ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 13.750.970 en los mismos términos planteados en la demanda.- .
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la misma.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. Dolores Coromoto Araujo.