Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana INGRID MALDONADO DE GUZMAN, debidamente asistida por la abogada Elizabeth Arriojas de Muro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.135, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en consecuencia:
1.1.- Se ORDENA el recalculo de las prestaciones sociales de la querellante, tomando como antigüedad en el servicio desde el 16 de marzo de 1988, fecha real de ingreso hasta el 01 de enero de 2008, fecha de egreso de la actora de la Administración pública por haber obtenido el beneficio de jubilación, deduciendo lo ya pagado por este concepto, tal como se dispuso en la motiva del presente fallo.
1.2.- Se NIEGA .....