Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada ante esta alzada en fecha 06 de diciembre de 2018, por los abogados RAUL GUILLERMO CUARTIN SANCHEZ y JULIANA SANCHEZ, el primero actuando en representación del codemandado ULISES FRANCO SOFIA, y la segunda actuando en representación del demandante FRANCESCO SOFIA COSTANZO, por cuanto la abogada JULIANA SANCHEZ carece de la facultad expresa para transigir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encuentra, a saber, para dictar sentencia definitiva.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regíst.....