Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD DE VENTA, presentara el abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, señalando actuar en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELENA HADYAR CALLAOS, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SAADE KARAM y JOHAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.