Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 134-2019 de fecha veinte (20) de Noviembre de 2019, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, a través de la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida, incoada por el ciudadano JOER EDICSON GUTIÉRREZ ROSO, contra la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A.; Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-.