ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos LUIS EDUARDO COLMENARES SÁNCHEZ y LUIS EDUARDO COLMENARES MORENO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.216 y 98.378, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano JUAN JESÚS ALBA VARGAS, fundamentado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Enero de 2007, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 4°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.