Por ello, que este Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Redime a razón de un día de detención por dos de trabajo y estudio, la pena impuesta al penado: INFANTE PEÑA ANTONIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.349.654, es decir por un lapso de CUATRO (04) MESES, DOS (02) DÍAS y CINCO (05) HORAS, todo conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
Realícese nuevo auto de Ejecución, notifíquese a las partes e impóngase al penado. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
Abg. ORNELLA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el .....