Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de sentencia, sin que haya sido resuelta la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, este Tribunal encuentra inoficioso hacer el referido pronunciamiento previo. ASI SE DECLARA.
Expuestas como han quedado las cosas, este Tribunal encuentra que la controversia se circunscribe a determinar: i) Si existe falso supuesto en la Resolución impugnada por cuanto la recurrente si llevaba los libros Diario, Mayor, Balance e Inventario y también por lo que respecta a los costos improcedentes; ii) Si existe inmotivación en la resolución impugnada por la objeción de los gastos deducidos y por las pérdidas de años anteriores objetadas; iii) Si no se aplicaron máximas jurisprudenciales sobre la deducibilidad del gasto; iv) Si hubo error en la interpretación de máximas jurisprudenciales respecto al error de derecho excusable como eximente de responsabilidad; v) Si resultan improcedentes las multas impuestas.