Con fundamento en lo que precede, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Cuarta (124°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de fecha 26 de enero del corriente año y, por ende, REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de enero de 2009, mediante la cual decretó de conformidad con el artículo 256, numerales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al precitado Imputado y dicta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano BARRIOS YEMES JUAN CARLOS,.....