Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana: NAILET DEL CARMEN BARRETO ASCARNIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.381.897, contra la empresa RESTAURANTE 100% CRIOLLO C.A, hoy denominada, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada RESTAURANTE 100% CRIOLLO C. A., hoy denominada, a que pague a la reclamante, NAILET DEL CARMEN BARRETO ASCARNIO ya antes identificado, la cantidad de SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 710,33), por conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Utilidades vencidas y Fraccionadas, cantidad .....