Impone al penado JUNIOR RAMON MOLINA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.837.199 del contenido de la audiencia de fecha 13-06-2001. SEGUNDO: Se ordena su reclusión al Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo. TERCERO: Se ordena la actualización del Cómputo. CUARTO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado JUNIOR RAMON MOLINA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.837.199, QUINTO: Se acuerda el traslado para el día 15-02-2012 a las 08:00am hasta el Departamento de Psiquiatría Forense del CICPC,