DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto la abogada Marlen Parra Machado, Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del los ciudadanos Alexander Amilcar Sumoza y Ángel Eduardo Acevedo, en contra de la decisión de fecha 01 de Julio de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado,.....