Ahora bien, tal como fue reseñado anteriormente, en el presente caso se dictó auto de admisión en fecha 04 de febrero de 2015, y de una simple operación aritmética se concluye que para la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento a instancia de parte, que de impulso procesal a la presente causa, de modo que se configura el supuesto contenido en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ciudadana MERCEDES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.548.128, asistida por la abogada YAMILLY CAPOTE, inscrita en el Inprea.....