III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 24 de enero de 2007, por la abogada MARY JEAN PAREDES MARSHALL, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil GRUPO ORO NEGRO C.A., contra el auto dictado el 22 de enero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles, el cual queda confirmado.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las .....